De cara al inicio del año, y para recordar aquellos conceptos que pueden ser deducibles en la declaración de la renta del 2018, que tendremos que presentar a partir de Abril del 2019, vamos a señalar aquellas que afectan a nuestra vivienda habitual.

Para la Agencia Tributaria, y según el art. 54 del Reglamento del IRPF, se considera vivienda habitual aquella edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos tres años.

Por supuesto, dicha condición tiene sus excepciones, aquellas que necesariamente exijan el cambio de vivienda: Cambio de estado civil (matrimonio),  separación matrimonial, traslado laboral, cambio de empleo y otras condiciones análogas que puedan justificarse.

No olvidemos que se incluye dentro de la vivienda habitual, hasta dos plazas de garaje (o trasteros), siempre y cuando se encuentren en la misma edificación y se hayan adquirido en el mismo acto que la vivienda.

Para la deducción de la vivienda habitual tenemos que tener en cuenta que:

En el caso de ser propietario, solo se podrá aplicar la deducción si la adquisición se hubiera producido antes del 1 de Enero de 2013.

Así, podrá deducir las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual hasta 9.040 euros anuales ( especialmente en el caso del préstamo hipotecario), tanto en las cantidades destinadas a intereses como a la parte destinada a amortización.

En el caso de ser arrendatario, se podrá aplicar la deducción siempre que el contrato de arrendamiento sea anterior al 1 de enero del 2015.

En este caso podrá deducir hasta un 10,05% de las cantidades destinadas al pago del alquiler de la vivienda, siempre y cuando la base imponible sea inferior a una cantidad determinada (en 2017 fue de 24.107,20 euros).