Tras haber analizado en el anterior post lo referente a los requisitos de acceso tanto a la prestación contributiva por desempleo, como a la de cese por actividad de los trabajadores autónomos, continuamos explicando en este caso, otras cuestiones en referencia a estas prestaciones que tienen que ver con el momento en el que podremos llevar a cabo la solicitud (NACIMIENTO), el tiempo en el que disfrutaremos de estas prestaciones (DURACIÓN), así como el montante económico que nos corresponderá en función de nuestras cotizaciones (CUANTÍA).

 

Nacimiento, duración y cuantía de las prestaciones por desempleo contributivas:

 

-Las prestaciones deberán solicitarse en los 15 días siguientes a que se produzca la situación legal por desempleo. Sin embargo, en el caso de que existan vacaciones pendientes de su disfrute antes de la extinción, en ese caso se solicitará una vez trascurridos dichos días de vacaciones. Si por algún motivo la solicitud excediera de los 15 días que se establecen, no tendría como consecuencia la pérdida de la prestación, sino únicamente aquellos días en los que se hubiera producido el retraso.Respecto a la duración, siempre está en función del tiempo que se ha cotizado en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Se sigue generalmente esta regla: 3 días cotizados: 1 día prestación, con un Mínimo de 12 meses cotizados – 120 días de prestación y un Máximo de 6 años cotizados – 720 días de prestación.

 

Período de cotización (en días) Duración (en días)

 

Desde 360 hasta 539…….. 120
Desde 540 hasta 719…….. 180
Desde 720 hasta 899…….. 240
Desde 900 hasta 1079…… 300
Desde 1080 hasta 1259….. 360
Desde 1246 hasta 1439….  420
Desde 1440 hasta 1619….  480
Desde 1620 hasta 1799….  540
Desde 1800 hasta 1979….  600
Desde 1980 hasta 2159….  660
Desde 2160…………………720

 

-La cuantía variará según el tiempo que llevemos recibiendo la prestación. De este modo durante los primeros 6 meses se percibirá el 70% de la Base Reguladora y a partir del día 181 y hasta el tope máximo de 2 años,  se percibirá el 50% de la misma Base Reguladora.

 

Independientemente de lo anterior existen unos topes mínimos y unos topes máximos en los que influye el hecho de tener o no hijos a cargo.

 

El mínimo con hijo a cargo estaría en un 107% IPREM, incrementado en 1/6(parte proporcional de la pagas extraordinarias), lo que serían en el año 2019, 671,40 €/mes). Si no hubiera hijo a cargo, los porcentajes serán un 80% IPREM, incrementado en1/6 (parte proporcional de la pagas extraordinarias), lo que serían para 2019, 501,98 €/mes).

 

El máximo sin hijos a cargo estaría en un 170% IPREM incrementado en 1/6 (parte proporcional de la pagas extraordinarias), lo que serían en el año 2019, 1.098,09 € mes). El máximo con un hijo a cargo menor de 26 años estaría en un 200% IPREM incrementado en 1/6 (parte proporcional de la pagas extraordinarias), lo que serían en el año 2019, 1.254,96 € mes). El máximo con dos hijos a cargo menores de 26 años estaría en un 225% IPREM incrementado en 1/6 (parte proporcional de la pagas extraordinarias), lo que serían en el año 2019, 1.411,83 € mes).

 

Para conocer la cuantía se ha hablado de Base Reguladora, con ello hacemos referencia a la media de bases de cotización por la contingencia de desempleo de los últimos seis meses, que servirá para el cálculo posterior de nuestra prestación. Hay que tener también en cuenta que en los contratos a tiempo parcial, las cantidades bajarán proporcionalmente en función del porcentaje de la jornada, sin embargo la duración de la prestación no se reducirá porque el contrato sea a tiempo parcial, únicamente la cuantía.