Dada la proximidad al sorteo extraordinario de Navidad que tantas ilusiones lleva a nuestros hogares, y en algunos casos, los menos, tanta fortuna , vamos a ver aquellos aspectos referentes a las exenciones existentes en el IRPF del ejercicio 2018.

 

Con efecto del 5 de Julio del 2018, y por tanto, válido para los premios del Sorteo de Navidad a celebrar el próximo 22 de Diciembre, solo se tributan aquellos premios que sean superiores a 10.000 euros (antes el mínimo exento estaba en 2.500 euros).

 

Dichos premios se computan por separado por cada décimo, fracción o participación existente, no por la suma de todas ellas, es decir, que si por separado no llega ninguna a superar los 10.000 euros, aunque en conjunto si que los supere, no se aplicará la retención correspondiente.

 

Dicha retención será del 20% del importe ganado, y será aplicado por la entidad financiera donde se haya llevado el número premiado, y allí será abonado.

 

Si los participantes de dicho décimo o participación premiado fueran varias personas, habrá que notificarlo a dicha entidad financiera para que pueda abonar y aplicar la retención a cada uno de los afortunados por separado.

 

Finalmente, dicha cantidad tendrá que venir reflejada, a título informativo, en la declaración de la renta del 2018, si bien ello no tendrá repercusión en dicha declaración de renta.